Para el caso de Colombia cuando una persona reúne los ahorros de un grupo de más de 20 personas, se considera ilegal y está tipificado bajo el delito de captación ilegal de dinero según 1351 en el artículo 316 de la Superintendencia Financiera de Colombia. “el que desarrolle, promueva, patrocine, financie, colabore, induzca o haga cualquier otro acto para captar dinero del público de forma masiva y habitualmente sin tener ningún tipo de autorización previa de la autoridad competente, tendrá una sanción de 120 a 240 meses en prisión, con multas sobre los 50.000 salarios mínimos legales”.
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